El reglamento de instalaciones de protección contra incendios, más conocido como el RIPCI, tuvo un par de modificaciones que tenían que ser acatadas por las empresas de mantenimiento e instalación antes del 12 de diciembre de 2018.

Así pues, tras este período de adaptación, se ratifican una serie de requisitos imprescindibles para poder prestar el servicio en el país. Lo interesante del caso, es que a pesar de que son solo algunas exigencias mínimas, el número puede aumentar significativamente, dependiendo del caso. Pero sin más tiempo que perder, esta es la lista completa

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¿Y qué exigencias necesita mi empresa de mantenimiento de equipos contra incendios?

Según el artículo 11 del Real Decreto 513/2017, que menciona el área de habilitación de empresas instaladoras:

    1. «Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras, las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en España, así como las empresas instaladoras, legalmente establecidas en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español, deberán presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se establezcan, una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare”:
      • La relación de equipos y sistemas de protección contra incendios para cuya instalación desea estar habilitada
      • Que cumple los requisitos que se exigen en el artículo 10 de este Reglamento
      • Que dispone de los medios materiales necesarios para la instalación de dichos sistemas en condiciones de seguridad y de la documentación que así lo acredita
      • Que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad
      • Que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con los requisitos que se establezcan en este Reglamento, sus anexos y sus órdenes de desarrollo

Ahora bien, recogiendo lo mencionado en el artículo 10 del mismo decreto, el cual menciona los requisitos de las empresas instaladoras

    1. Para poder ejercer las funciones de empresa instaladora, la empresa deberá cumplir los siguientes requisitos”:
      • Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que, en el caso de ser persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
      • Disponer de personal contratado, adecuado a su nivel de actividad, conforme a lo establecido en el anexo III
      •  Disponer de los medios técnicos necesarios para el desarrollo de su actividad, en condiciones de seguridad.
      • Suscribir un seguro de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima de 800.000 euros, sin que dicha cuantía limite dicha responsabilidad.
      • Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, según los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. El alcance del correspondiente certificado deberá incluir, explícitamente, el diseño, si procede, e instalación de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación. En el inicio de actividad, y por un periodo máximo de un año, se considerará cumplido este requisito con la acreditación de tener contratado el desarrollo e implantación de dicho sistema de gestión de la calidad, en los términos indicados en el párrafo anterior.
      • Para la instalación de sistemas de extinción mediante agentes gaseosos fluorados, se deberá estar en posesión de los certificados de cualificación previstos en el Reglamento (CE) nº 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y en el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.
      •  En el caso de los sistemas de alumbrado de emergencia, las empresas instaladoras deberán cumplir únicamente lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y en la instrucción técnica complementaria correspondiente.
      • Como punto adicional, hay que agregar que los equipos de mantenimiento que deben estar dentro del acta son los siguientes: Sistemas de detección y alarma de incendios, abastecimiento de agua contra incendios, columna seca, extintores de incendios, hidrantes contra incendios, bocas de incendio equipada, rociadores automáticos y agua pulverizada; agua nebulizada; espuma física; polvo; agentes extintores gaseosos; aerosoles condensados; control de humos y de calor; y señalización luminiscente.

Sabiendo lo anterior, está de más decir que Qprojects cumple con todas las normativas, protocolos y certificaciones para prestar el servicio de instalación y mantenimientos de sistemas de protección de incendios. Así que si tienes equipos que necesitan renovarse, o quieres instalar uno nuevo en tu casa u oficina, puedes escribirnos sin compromiso y atenderemos cada una de tus solicitudes con el tema.